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PONENCIASOBRE INFANCIA: MENORES INSTITUCIONALIZADOS


En la exposición se trata el tema de las familias de acogida como medida fundamental, necesaria e idónea para los menores que se encuentran en situación de riesgo, y son apartados de sus familias.
Se explicó en el seminario, que es preferible para la estabilidad de los menores la medida del acogimiento familiar, ya que los menores necesitan conocer el proceso de sociabilización a través de las familias, que es el entorno fundamental de cualquier niño. Hay que darse cuenta que cuando existe un desamparo de un menor de 0 a 6 años, el niño no concibe en muchos casos las normas de convivencia, el cariño familiar ni la estabilidad; todos estos ítems los proporciona mejor una familia de acogida que un centro para menores.
La ponente explicó que el acogimiento que se divide en el de urgencia (de 0 a 6 años) cuyo tiempo de estancia es de 6 meses prorrogables a 9, el permanente que puede ser hasta que se haga una reunificación familiar (solo un 10%), la adopción o hasta que el niño/a cumple 18 años, y la familia de acogida permanente de hecho, que es cuando algún familiar extenso es el que acoge, pero siempre con restricciones. En todas estas opciones la tutela la tiene la administración que se encarga del caso. La otra cara de este sistema es el centro de acogida; y por otro lado está la adopción donde la tutela la tiene la familia y es permanente.
Lo ideal sería que todos los menores estuviesen en familias pero la realidad es que existen muy pocas familias de acogida, me refiero a que en Sevilla solo hay 30, por ello tienen prioridad las acogidas de urgencias. Esto se debe a que estas familias necesitan tener unos requisitos que están regulados por decretos de idoneidad de acogedores 282/2002. Además, debemos tener en cuenta que son pocas las familias, las que se encuentran capacitadas para acoger a un niño durante un periodo de tiempo. Estas familias al cuidar al niño entablan con él o ella unos lazos afectivos de los cuáles es muy difícil desprenderse cuando se acaba el período de acogida del menor. Creo que igual que los padres biológicos tiene unas visitas para ver a sus hijos, los padres de acogida, cuando los menores son ya conscientes; y han vivido una larga temporada con ellos, también deberían establecer algunas visitas para que no pierdan los lazos totalmente con el niño o niña.
Los requisitos para las familias de acogida son, en los casos de los Simples, aceptar la temporalidad del acogimiento y aceptar la familia biológica activa. Y en los casos de los Permanentes, que es una situación sin límite temporal predeterminado, la ausencia de expectativas de adopción, ausencia de previsión de retorno y aceptar la relación del menor con su entorno. Después los requisitos generales son:
Ser mayor de edad
Capacidad plena de obrar
Solicitarlo formalmente
Motivación adecuada
Capacidad educativa y afectiva
Tener recursos suficientes para asumir gastos del acogimiento
Acceso Voluntario
Disponibilidad
Obtener la idoneidad arriba mencionada
Colaborar con el equipo durante el proceso
Estos requisitos y la idoneidad se evalúan a través de entrevistas con Psicólogos y Trabajadores Sociales.
Después de decidir que una familia puede ser de acogida se hace un seguimiento de los perfiles de los niños y niñas para decidir si entrarían dentro del programa de familia de acogida o si pasarían a un centro. Esto se determina por la urgencia del caso.
Pero cuando existe acogimiento familiar lo más importante es la rehabilitación de la familia para que se conciencie de su situación, para ver si podrían recuperar la guarda del menor; ya que la familia se considera pilar fundamental para el desarrollo del menor. Por ello se establecen las visitas periódicas para no perder los lazos afectivos que une a la familia biológica y al menor.

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